NOMBRE
DE DEMANDANTE.
VS.
NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V.,
NOMBRE REPRESENTANTE UNO,
NOMBRE
GERENTE RH,
Y/O
QUIEN
RESULTE RESPONSABLE
DE LA FUENTE DE TRABAJO.
ESCRITO INICIAL
C. PRESIDENTE
DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO
CON
RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
P R E S E
N T E .
LIC. MARIA EUGENIA VALDES VELASCO
Apoderados Legales del actor NOMBRE DE DEMANDANTE, personalidad que se
acredita en términos de la
Carta Poder que se agrega a la presente demanda como ANEXO
UNO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones
el Despacho Jurídico ubicado en la calle de DIRECCIÓN DE DESPACHO,
y autorizando para los mismos efectos así como para recoger toda clase de
documentos, escritos y valores a los Licenciados en Derecho NOMBRE OTROS
ABOGADOS con Cédula Profesional 12345
expedida por la
Dirección General de Profesiones,; así como a los Estudiantes de la carrera de Derecho _______________________; pudiéndolo
hacer todos los mencionados de manera conjunta o separada indistintamente, ante
Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que
por medio del presente ocurso venimos a demandar a nombre y representación de
la C. NOMBRE DE DEMANDANTE, de los C. C. NOMBRE REPRESENTANTE UNO, NOMBRE
GERENTE RH Y/ O NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO,
quienes tienen su domicilio para poder ser debidamente emplazados y notificados
de la presente demanda el ubicado en DIRECCIÓN DE EMPRESA, el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O
N E S :
- El pago de la cantidad que resulte
a favor de nuestro representado por concepto de Indemnización
Constitucional, consistente en el Importe de 90 días de salario por
concepto de Despido Injustificado, reclamación que se hace de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 123 apartado “A”, fracción XXII, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del
Trabajo.
- El pago de la cantidad que resulte
a favor de nuestro representado por concepto de Salarios Vencidos,
consistente en el importe que resulte a su favor desde la fecha en que fue
despedido injustificadamente, hasta la total terminación del presente
juicio, de conformidad a lo establecido por los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del
Trabajo.
- El pago de la cantidad que resulte
a favor de nuestro representado por concepto de Prima de Antigüedad,
consistente en el importe de 12 días por cada año de servicios prestados,
en razón al despedido injustificadamente de que fue objeto nuestro
representado, de conformidad a lo establecido por el artículo 162 de la Ley Federal del
Trabajo.
- El pago de la cantidad que resulte
a favor de nuestro representado por concepto de la parte proporcional de
Aguinaldo, correspondiente al tiempo laborado por el actor al servicio de
los demandada, de conformidad a lo
establecido por el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo.
- El pago de la cantidad que resulte
a favor de nuestro representado por concepto de Prima Vacacional,
consistente en el importe que resulte a favor de mi representado por el
periodo comprendido del 2 de Octubre del año 2000 al 20 de Octubre del año
2005, prestación que se reclama con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del
Trabajo.
- El pago del tiempo extra laborado
en virtud de haber laborado por una hora y media extra diaria, durante las
últimas cincuenta y dos semanas anteriores a la del injustificado despido
del que fue objeto nuestra representada, las que resultan del horario de
trabajo que se veía sometida la actora a cubrir por ordenes de los
demandados y que se aprecia en el correspondiente capitulo de hechos de
este escrito, cuantificada de acuerdo a la que establecen los artículos 67
y 68 de la Ley
Federal del Trabajo, esto es las primeras dos nueve
primeras horas extras laboradas de cada semana calculada con un 100%
adicional al salario relativo a las horas de la jornada ordinaria y los
restantes con 200% adicional a dicho salario.
- La expedición retroactiva ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que durante el tiempo que
existió la relación laboral nunca
fue dado de alta nuestro representado ante dicha institución.
- La entrega de los estados de
cuenta de la AFORE
a la que fue inscrito y correspondiente al tiempo laborado por el actor
hasta antes de su despido injustificado, con fundamento en lo establecido
por los artículos 174 y 180 de la Nueva Ley del Seguro Social, artículos 40,
43 y 53 de la ley del INFONAVIT, artículos 74, 75 y 80 de la Ley del S. A. R.
Fundan y motivan la presente demanda los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
H E C H O S :
1.- Con fecha 2 de Octubre del año de 2000 nuestro
representado ingreso a laborar en forma conjunta e indistinta para los C. C. NOMBRE
REPRESENTANTE UNO, NOMBRE GERENTE RH, así como para el nombre comercial NOMBRE
EMPRESA S.A. DE C.V., en los negocios
comerciales que las primeras personas tienen, con el cargo de empleada de
mostrador, resultando de las labores que desempeñaba nuestro representado la de
recibir la mercancía de los diversos proveedores de los demandados, así como
contestar teléfonos e incluso durante la labor diaria se le imponía a la actora
la obligación de realizar la limpieza en el negocio comercial, desempeñando
dichas actividades en un principio en el negocio comercial NOMBRE EMPRESA S.A.
DE C.V., el cual se encuentra ubicado en
UBICACION DONDE SE LABORÓ, y
posteriormente por órdenes de los demandados realizaba las actividades
laborales antes citadas en diversas ocasiones en la negociación comercial
denominada NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V. , el cual de igual forma es de su
propiedad, ubicado en
UBICACION DONDE SE LABORÓ,
desempeñando sus labores en un horario
comprendido de las 8:30 horas a las 184:00 horas, de lunes a viernes, y los
días sábado de 8:30 a las 14:00 horas, percibiendo como último salario diario
en términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del
Trabajo la cantidad de $114.28 (Ciento catorce pesos 28/100 M.N.), correspondiéndole
dicha cantidad como salario diario integrado.
2.- Durante todo el tiempo que
nuestro representado estuvo laborando para los demandados, siempre y en todo
momento desempeño su cargo con la debida eficacia, intensidad, cuidado y esmero
inherentes a la categoría que le fue asignada, recibiendo los demandados dichos
servicios a su entera satisfacción y en su beneficio.
3.- Conforme a lo establecido por el artículo
123 Constitucional, los trabajadores quedaron sujetos al régimen de seguridad
social aplicable, que en el caso que nos ocupa corresponda al Instituto
Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional para el Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores y el Sistema de Ahorro. Siendo el caso que los demandados nunca
acreditaron haber cubierto a favor de nuestro representado las cuotas y
aportaciones de Ley a tales organismos y menos aún entregaron a la actora las constancias de haber dado de
alta a nuestra representada, y que las mismas se hayan hecho con base a la
antigüedad y salarios reales, solicitando en este acto a esta H. Autoridad
Laboral sea llamado como Tercero interesado al presente juicio el Instituto
Mexicano del Seguro Social a través de su representante legal, quien puede ser
notificado en el domicilio ubicado en Calle Cuatro Número 25, Fraccionamiento
Industrial Alce Blanco, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de
México, a fin de que ocurra a deducir sus derechos y en su caso finiquite el
capital insoluto de los demandados por el incumplimiento de su obligación, así
como de los enteros de las cuotas y aportaciones correspondientes al periodo
que se reclama.
4.-
No obstante, que como ya se señaló nuestro representado realizaba sus labores
cotidianas el pasado 20 de Octubre del año 2005, siendo aproximadamente las
9:00 de la mañana, en el interior de la negociación comercial denominada NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., el cual se encuentra ubicado en UBICACION DONDE SE LABORÓ, cuando llego el C.NOMBRE
GERENTE RH quien es el dueño del lugar en que nuestra
representada laboraba, y en ese momento le requirió el régimen de seguridad
social, toda vez que como ya se señaló NUNCA LE FUE PROPORCIONADO a nuestra
mandante, y en ese momento sin mediar explicación alguna comenzó a manifestarle a la actora de forma
verbal VETE YA NO TE QUIERO AQUÍ Y QUE ADEMÁS ESTABA DESPEDIDA, hecho
que sucedió en el área en la cual desempeñaba sus labores nuestro representado,
específicamente en el lugar en que comúnmente despachaba como empleada de
mostrador, en presencia de diversas personas que en ese lugar se encontraban.
5.-
Toda vez que nuestro representado no dio causa, motivo o razón, para ser
objeto del injustificado despido, resulta este ser a todas luces un despido
injustificado, lo cual se corrobora con el hecho que los demandados omitieron
darle el aviso por escrito que contenga la causa que motivo el despido, tal y
como lo prevé el último párrafo del articulo 47 de la Ley Federal del
Trabajo, el cual a la letra reza lo siguiente: “LA FALTA DE AVISO AL
TRABAJADOR O A LA JUNTA POR
SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO”, por
lo tanto son procedentes y así se reclaman las prestaciones que se señalan en
el capitulo correspondiente, del proemio de esta demanda, prestaciones que se
encuentran debidamente fundadas y motivadas, a las cuales esta H. Junta deberá
condenar a los demandados, en virtud de que los mismo se abstuvieron de cubrir
a nuestro poderdante al momento en que
fue despedido injustificadamente.
D E R E C H O :
Rigen el fondo del presente asunto, las disposiciones
contenidas en el articulo 123 Constitucional apartado “A”, así como los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 18, 33, 47, 48, 76, 80, 84,
87, 89, 113, 132 Fracción II, 154, 156, 157, 162 y demás relativos y aplicables
de la Ley Federal
del Trabajo, artículos 174 y 180 de la Nueva Ley del Seguro Social, artículos 40,43 y 53
de la Ley del
INFONAVIT, artículos 74, 75 y80 de la
Ley del, S. A. R.
Norman el procedimiento a seguir las disposiciones
contenidas en el Titulo Catorce, Capítulo XVII de la Ley Federal del
Trabajo.
Por
lo expuesto y fundado,
A USTED C.
PRESIDENTE, ATENTAMENTE SOLICITAMOS SE SIRVA:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en términos del presente escrito con
copias simples de ley, demandando a nombre y representación de la actora la C.
NOMBRE DE DEMANDANTE, de los C. C.
NOMBRE REPRESENTANTE UNO, NOMBRE GERENTE RH, Y/O NOMBRE EMPRESA S.A. DE
C.V., Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, el pago y cumplimiento de
las prestaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente libelo.
SEGUNDO.- Reconocer la personalidad con
que nos ostentamos, en términos de la Carta Poder que adjuntamos a la presente demanda
como ANEXO UNO.
TERCERO.- Con las copias simples que se acompañan correr traslado a los
demandados, y en su oportunidad y previos los trámites de Ley dictar Laudo
Condenatorio.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 15 de Octubre de 2016
______________________________________
LIC. MARIA EUGENIA
VALDES VELASCO
CED. PROF. 12345
__________________________________________________________________________
CARTA PODER.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 15 de Octubre de 2016.
Por
medio de la presente, le confiero poder amplio cumplido y bastante, para que
a mi nombre y representación, comparezcan en forma conjunta o separada
indistintamente, ante la
Junte Local de Conciliación y Arbitraje o cualquier otra
autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 fracción I de la Ley Federal del
Trabajo el LIC. MARIA EUGENIA VALDES VELASCO, para iniciar arreglo y en su
caso, promover juicio prosiguiéndolo diligentemente en contra de los C.
C. NOMBRE REPRESENTANTE UNO, NOMBRE
GERENTE RH Y/O NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., , Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO; por concepto de pago de la cantidad
que resulte a mi favor con motivo de las siguientes prestaciones: Indemnización
Constitucional, Salarios vencidos, prima de antigüedad, parte proporcional de
aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, el pago de salarios devengados, así
como de los estados de cuenta de afore a la que fui inscrito y/o cualquiera
otra prestación que pudiera corresponderme.
Otorgando
facultades para que asistan a las audiencias de ley, den por concluido el
negocio mediante arreglo conciliatorio en cualquier estado que guarde, conteste
las reconvenciones que se pudieran entablar en mi contra, oponiendo en tal caso
las excepciones procedentes, ratifique o restrinja el escrito de queja durante
el periodo de arbitraje, rinda toda calase de pruebas, articule y absuelva
posiciones, redarguya de falsos, si lo fueren los documentos exhibidos por la
parte contraria, presente testigos, tache o interrogue a los de la demandada,
presente peritos y objete los de la contraria, recuse a los miembros de la
junta cuando estos estuvieren impedidos, conforme a la Ley, reciba notificaciones,
exija responsabilidad a los miembros de la junta, pida ejecución del laudo, y
asista a ella, realice embargos, pida el remate de bienes embargados, asista a
las almonedas, solicite adjudicación, formule desistimientos, interponga
recursos procedentes y en su caso, entable juicio de amparo y en general haga
las promociones que legalmente me favorezcan, para lo cual desde ahora ratifico
desde ahora lo que haga en ejercicio del presente mandato.
Finalmente
y en virtud del poder que doy, quedan revocados los que hubiere otorgado
con anterioridad para la tramitación de este negocio.
OTORGANTE
___________________________________
C.
NOMBRE DE DEMANDANTE
ACEPTO
______________________________
LIC. MARIA EUGENIA VALDES VELASCO
TESTIGOS
__________________________________ _____________________________________