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lunes, 12 de agosto de 2019

Me levantaron un acta administrativa ¿pueden despedirme?

Se podría decir que un acta administrativa es la “tarjeta amarilla” antes de una sanción. En países anglosajones, el Last Chance Agreement (o Carta de Amonestación) es una práctica que anticipa y notifica el despido del trabajador. En México, tener una (o varias) no es señal de próximas vacaciones permanentes, pero sí son un antecedente oficial.    
Un acta administrativa documenta  una mala práctica realizada por el empleado (ya sea menor o grave). En ocasiones, las actas sirven para que el empleador justifique la rescisión en caso de denuncias por despido injustificado.
Las sanciones que pueden establecerse en un acta administrativa son: suspensión de actividades (no más de 8 días), descuentos en salario(anticipos, extravíos o daños) y despido definitivo (¡no olvides qué la LFT prohíbe la aplicación de multas al trabajador!).
Una empresa tiene 30 días para hacer válida un acta administrativa como motivo de despido. Durante un juicio laboral, estas actas son ratificadas para que las autoridades tomen por válidos los hechos descritos en el documento elaborado por el empleador.
Las actas de administrativas son un factor decisivo al momento de la rescisión de un empleado con antigüedad superior a los 20 años, ya que el tiempo laborado respalda al trabajador y convierte al delito denunciado en un “asunto subjetivo”. La Juntas dan mayor peso al perfil del empleado; por esa razón, la causal del acta debe ser altamente “grave” y estipulado en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Estos textos deben estar fundamentados en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje (Ojo, sin RIT aprobado, toda acta pierde validez). De acuerdo con el Artículo  423 de la Ley Federal de Trabajo, algunas faltas del RIT que ameritan sanción son:
  • Temporales: incumplimiento con las horas de entrada, salida y periodos de comida.
  • Anomalías en la ejecución de protocolos de seguridad o primeros auxilios (para el personal de RRHH y brigadistas)
  • Inasistencia sin permiso ni licencia.
  • Y en general, la violación a cualquier norma fijada por la empresa (como reglas de outfit, no comer en el espacio de trabajo, mal uso de sanitarios, manejo de los recursos, medidas sanitarias y muchas más)
Las normas de estos protocolos de amonestación son dictados por la empresa. El levantamiento de un acta puede ser después de la incidencia constante de la falta (por ejemplo, después de tres retardos) o como primera y única advertencia antes del despido. Todos los términos y condiciones deben estar previamente estipulados en el RIT.

¿Cuántas actas administrativas me pueden levantar por ley?

En realidad, las reglas para levantar amonestaciones a un empleado son resultado de las normas internas de cada organización (si el RIT lo permite, puedes tener toda una colección de actas sin ser despedido). El número de sanciones y strikes que tiene permitidos un empleado es decisión de cada empresa (y con fundamento en la Ley). Por tal razón, es importante revisar las condiciones del RIT antes de firmarlo durante la contratación.
Antes de ser levantada un acta administrativa, el empleado está en su derecho de explicar lo sucedido y los departamentos de RRHH deben ser permisivos respecto a  la condiciones adversas del empleado. Es indispensable que todo Last Chance Agreement sea una notificación por escrito, con un formato que indique:
  • Fecha y hora del levantamiento del acta
  • Nombre de la empresa y razón social
  • Nombre y puesto de todos los involucrados
  • Descripción de la falta
  • Declaraciones de los testigos y empleado sancionado.
  • Firmas del trabajador amonestado, empleador, personal administrativo y testigos.
Para que una acta sea válida, debe contar con testigos que certifiquen el hecho registrado y constatar que se dieron varias oportunidades (strikes) al empleado para corregir la falta. Algunas empresas jóvenes han prescindido del uso de actas por considerarse mensajes agresivos contra el trabajador. En su lugar, se implementa una constante retroalimentación con el colaborador para conocer los motivos de su actitud y establecer acuerdos.

¿Te han levantado un acta administrativa en algún trabajo? ¿Cuál fue la sanción?


Ejemplo de acta administrativa en el trabajo

domingo, 11 de agosto de 2019

Ejemplo Demanda Laboral y Carta Poder para Representación de Afectada


NOMBRE DE DEMANDANTE.
VS.
 NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V.,
 NOMBRE REPRESENTANTE UNO,
NOMBRE GERENTE RH,
Y/O
QUIEN RESULTE RESPONSABLE
DE LA FUENTE DE TRABAJO.


ESCRITO INICIAL



                                                                                         
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO
CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

P R E S E N T E . 



                        LIC. MARIA EUGENIA VALDES VELASCO Apoderados Legales del actor NOMBRE DE DEMANDANTE, personalidad que se acredita en términos de la Carta Poder que se agrega a la presente demanda como ANEXO UNO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en la calle de DIRECCIÓN DE DESPACHO, y autorizando para los mismos efectos así como para recoger toda clase de documentos, escritos y valores a los Licenciados en Derecho   NOMBRE OTROS ABOGADOS con Cédula Profesional 12345 expedida por la Dirección General de Profesiones,; así como a los Estudiantes de la carrera de Derecho _______________________; pudiéndolo hacer todos los mencionados de manera conjunta o separada indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:



                        Que por medio del presente ocurso venimos a demandar a nombre y representación de la C. NOMBRE DE DEMANDANTE, de los C. C. NOMBRE REPRESENTANTE UNO, NOMBRE GERENTE RH Y/ O NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, quienes tienen su domicilio para poder ser debidamente emplazados y notificados de la presente demanda el ubicado en DIRECCIÓN DE EMPRESA, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S :


  1. El pago de la cantidad que resulte a favor de nuestro representado por concepto de Indemnización Constitucional, consistente en el Importe de 90 días de salario por concepto de Despido Injustificado, reclamación que se hace de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 apartado “A”, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El pago de la cantidad que resulte a favor de nuestro representado por concepto de Salarios Vencidos, consistente en el importe que resulte a su favor desde la fecha en que fue despedido injustificadamente, hasta la total terminación del presente juicio, de conformidad a lo establecido por los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El pago de la cantidad que resulte a favor de nuestro representado por concepto de Prima de Antigüedad, consistente en el importe de 12 días por cada año de servicios prestados, en razón al despedido injustificadamente de que fue objeto nuestro representado, de conformidad a lo establecido por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El pago de la cantidad que resulte a favor de nuestro representado por concepto de la parte proporcional de Aguinaldo, correspondiente al tiempo laborado por el actor al servicio de los demandada,  de conformidad a lo establecido por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El pago de la cantidad que resulte a favor de nuestro representado por concepto de Prima Vacacional, consistente en el importe que resulte a favor de mi representado por el periodo comprendido del 2 de Octubre del año 2000 al 20 de Octubre del año 2005,  prestación que se reclama con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El pago del tiempo extra laborado en virtud de haber laborado por una hora y media extra diaria, durante las últimas cincuenta y dos semanas anteriores a la del injustificado despido del que fue objeto nuestra representada, las que resultan del horario de trabajo que se veía sometida la actora a cubrir por ordenes de los demandados y que se aprecia en el correspondiente capitulo de hechos de este escrito, cuantificada de acuerdo a la que establecen los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, esto es las primeras dos nueve primeras horas extras laboradas de cada semana calculada con un 100% adicional al salario relativo a las horas de la jornada ordinaria y los restantes con 200% adicional a dicho salario.


  1. La expedición retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que durante el tiempo que existió  la relación laboral nunca fue dado de alta nuestro representado ante dicha institución.


  1. La entrega de los estados de cuenta de la AFORE a la que fue inscrito y correspondiente al tiempo laborado por el actor hasta antes de su despido injustificado, con fundamento en lo establecido por los artículos 174 y 180 de la Nueva Ley del Seguro Social, artículos 40, 43 y 53 de la ley del INFONAVIT, artículos 74, 75 y 80 de la Ley del S. A. R.




      Fundan y motivan la presente demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho:


H E C H O S :



            1.- Con fecha 2 de Octubre del año de 2000 nuestro representado ingreso a laborar en forma conjunta e indistinta para los C. C. NOMBRE REPRESENTANTE UNO, NOMBRE GERENTE RH, así como para el nombre comercial NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V.,  en los negocios comerciales que las primeras personas tienen, con el cargo de empleada de mostrador, resultando de las labores que desempeñaba nuestro representado la de recibir la mercancía de los diversos proveedores de los demandados, así como contestar teléfonos e incluso durante la labor diaria se le imponía a la actora la obligación de realizar la limpieza en el negocio comercial, desempeñando dichas actividades en un principio en el negocio comercial NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., el cual se encuentra ubicado en  UBICACION DONDE SE LABORÓ, y posteriormente por órdenes de los demandados realizaba las actividades laborales antes citadas en diversas ocasiones en la negociación comercial denominada NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V. , el cual de igual forma es de su propiedad, ubicado en  UBICACION DONDE SE LABORÓ, desempeñando sus labores en un  horario comprendido de las 8:30 horas a las 184:00 horas, de lunes a viernes, y los días sábado de 8:30 a las 14:00 horas, percibiendo como último salario diario en términos de los artículos  84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo la cantidad de $114.28 (Ciento catorce pesos 28/100 M.N.), correspondiéndole dicha cantidad como salario diario integrado.



            2.- Durante todo el tiempo que nuestro representado estuvo laborando para los demandados, siempre y en todo momento desempeño su cargo con la debida eficacia, intensidad, cuidado y esmero inherentes a la categoría que le fue asignada, recibiendo los demandados dichos servicios a su entera satisfacción y en su beneficio.



            3.- Conforme a lo establecido por el artículo 123 Constitucional, los trabajadores quedaron sujetos al régimen de seguridad social aplicable, que en el caso que nos ocupa corresponda al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional para el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Sistema de Ahorro. Siendo el caso que los demandados nunca acreditaron haber cubierto a favor de nuestro representado las cuotas y aportaciones de Ley a tales organismos y menos aún entregaron  a la actora las constancias de haber dado de alta a nuestra representada, y que las mismas se hayan hecho con base a la antigüedad y salarios reales, solicitando en este acto a esta H. Autoridad Laboral sea llamado como Tercero interesado al presente juicio el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su representante legal, quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en Calle Cuatro Número 25, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a fin de que ocurra a deducir sus derechos y en su caso finiquite el capital insoluto de los demandados por el incumplimiento de su obligación, así como de los enteros de las cuotas y aportaciones correspondientes al periodo que se reclama.



            4.- No obstante, que como ya se señaló nuestro representado realizaba sus labores cotidianas el pasado 20 de Octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, en el interior de la negociación comercial denominada NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., el cual se encuentra ubicado en  UBICACION DONDE SE LABORÓ, cuando llego el C.NOMBRE GERENTE RH quien es el dueño del lugar en que nuestra representada laboraba, y en ese momento le requirió el régimen de seguridad social, toda vez que como ya se señaló NUNCA LE FUE PROPORCIONADO a nuestra mandante, y en ese momento sin mediar explicación alguna  comenzó a manifestarle a la actora de forma verbal VETE YA NO TE QUIERO AQUÍ Y QUE ADEMÁS ESTABA DESPEDIDA, hecho que sucedió en el área en la cual desempeñaba sus labores nuestro representado, específicamente en el lugar en que comúnmente despachaba como empleada de mostrador, en presencia de diversas personas que en ese lugar se encontraban.



            5.-  Toda vez que nuestro representado no dio causa, motivo o razón, para ser objeto del injustificado despido, resulta este ser a todas luces un despido injustificado, lo cual se corrobora con el hecho que los demandados omitieron darle el aviso por escrito que contenga la causa que motivo el despido, tal y como lo prevé el último párrafo del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual a la letra reza lo siguiente: LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO”, por lo tanto son procedentes y así se reclaman las prestaciones que se señalan en el capitulo correspondiente, del proemio de esta demanda, prestaciones que se encuentran debidamente fundadas y motivadas, a las cuales esta H. Junta deberá condenar a los demandados, en virtud de que los mismo se abstuvieron de cubrir a  nuestro poderdante al momento en que fue despedido injustificadamente.



D E R E C H O :



            Rigen el fondo del presente asunto, las disposiciones contenidas en el articulo 123 Constitucional apartado “A”, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 18, 33, 47, 48, 76, 80, 84, 87, 89, 113, 132 Fracción II, 154, 156, 157, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, artículos 174 y 180 de la Nueva Ley del Seguro Social, artículos 40,43 y 53 de la Ley del INFONAVIT, artículos 74, 75 y80 de la Ley del, S. A. R.


            Norman el procedimiento a seguir las disposiciones contenidas en el Titulo Catorce, Capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo.



Por lo expuesto y fundado,



A USTED C. PRESIDENTE, ATENTAMENTE SOLICITAMOS SE SIRVA:



                         PRIMERO.- Tenernos por presentados en términos del presente escrito con copias simples de ley, demandando a nombre y representación de la actora la C. NOMBRE DE DEMANDANTE, de los C. C.  NOMBRE REPRESENTANTE UNO, NOMBRE GERENTE RH, Y/O NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, el pago y cumplimiento de las prestaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente libelo.


                         SEGUNDO.- Reconocer la personalidad con que nos ostentamos, en términos de la Carta Poder que adjuntamos a la presente demanda como ANEXO UNO.


         
                          TERCERO.- Con las copias simples que se acompañan correr traslado a los demandados, y en su oportunidad y previos los trámites de Ley dictar Laudo Condenatorio.


PROTESTAMOS LO NECESARIO

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 15 de Octubre de 2016




______________________________________
LIC. MARIA EUGENIA VALDES VELASCO
CED. PROF. 12345



__________________________________________________________________________



CARTA PODER.


Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 15 de Octubre de 2016.





            Por medio de la presente, le confiero poder amplio cumplido y bastante, para que a mi nombre y representación, comparezcan en forma conjunta o separada indistintamente, ante la Junte Local de Conciliación y Arbitraje o cualquier otra autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 fracción I de la Ley Federal del Trabajo  el LIC. MARIA EUGENIA VALDES VELASCO, para iniciar arreglo y en su caso, promover juicio prosiguiéndolo diligentemente en contra de los C. C.  NOMBRE REPRESENTANTE UNO, NOMBRE GERENTE RH Y/O NOMBRE EMPRESA S.A. DE C.V., , Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO; por concepto de pago de la cantidad que resulte a mi favor con motivo de las siguientes prestaciones: Indemnización Constitucional, Salarios vencidos, prima de antigüedad, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, el pago de salarios devengados, así como de los estados de cuenta de afore a la que fui inscrito y/o cualquiera otra prestación que pudiera corresponderme.


                        Otorgando facultades para que asistan a las audiencias de ley, den por concluido el negocio mediante arreglo conciliatorio en cualquier estado que guarde, conteste las reconvenciones que se pudieran entablar en mi contra, oponiendo en tal caso las excepciones procedentes, ratifique o restrinja el escrito de queja durante el periodo de arbitraje, rinda toda calase de pruebas, articule y absuelva posiciones, redarguya de falsos, si lo fueren los documentos exhibidos por la parte contraria, presente testigos, tache o interrogue a los de la demandada, presente peritos y objete los de la contraria, recuse a los miembros de la junta cuando estos estuvieren impedidos, conforme a la Ley, reciba notificaciones, exija responsabilidad a los miembros de la junta, pida ejecución del laudo, y asista a ella, realice embargos, pida el remate de bienes embargados, asista a las almonedas, solicite adjudicación, formule desistimientos, interponga recursos procedentes y en su caso, entable juicio de amparo y en general haga las promociones que legalmente me favorezcan, para lo cual desde ahora ratifico desde ahora lo que haga en ejercicio del presente mandato.


                        Finalmente y en virtud del poder que doy, quedan revocados los que hubiere otorgado con anterioridad para la tramitación de este negocio.


OTORGANTE



___________________________________
C. NOMBRE DE DEMANDANTE



ACEPTO




______________________________
LIC. MARIA EUGENIA VALDES VELASCO


TESTIGOS


__________________________________     _____________________________________


Empréstito


 
Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones.

A través de éste la federación, las entidades y/o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros, mismo que se comprometen a devolver en determinado plazo, bajo ciertas condiciones, con el pago de un interés. Se formalizan por medio de contratos, certificados y documentos que amparan obligaciones derivadas del ejercicio presupuestario. Al referirse al uso que una entidad de derecho público hace de un crédito otorgado, generándose con él una obligación de pago, se considera como un acto intermedio entre el crédito y la deuda pública.

La Constitución Política señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad de dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación. Señala que ninguno podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado, así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República.

Por su parte, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Fuente(s):
  • Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.

Me levantaron un acta administrativa ¿pueden despedirme?

Se podría decir que un  acta administrativa  es la “tarjeta amarilla” antes de una sanción. En países anglosajones, el  Last Chance Agreem...